Leyes y recursos legales

La violencia doméstica tiene consecuencias para el perpretador.  Todas las formas físicas y los abusos sexuales en la familia, el matrimonio, la pareja de hecho o la relación son punibles. Esto aplica también para la violencia psicológica y social, tal como amenazas e insultos y el control de contactos, así como el acoso. Las victimas tienen en la ley de protección de la violencia que entró en vigor en 2002, una serie de demandas civiles orientadas a su protección y seguridad. A continuación encontrará información más detallada sobre la situación jurídica y sobre sus posibilidades legales. En principio, siempre es bueno dejarse asesorar por un abogado* especialista.

Presentación de una denuncia penal

La violencia doméstica no es un delito propio. Muchos comportamientos relacionados con la violencia doméstica están sujetos a diversos tipos de delitos, como el insulto, las amenazas, las agresiones físicas, la agresión y el Abuso sexuales, el daño a la propiedad, la privación de libertad o el acoso. En estos casos, al igual que en el caso de todos los demás delitos, es posible presentar una denuncia a partir de la cual, se iniciará una investigación judicial contra el autor. Los delitos relacionados con la violencia doméstica sólo son perseguidos activamente por la policía sobre la base de una denuncia penal adicional (a menos que se trate de un Delito oficial). La policía sólo perseguirá activamente los delitos de violencia doméstica si se presenta una denuncia penal adicional (a menos que se trate de un Delito oficial). Una denuncia penal puede presentarse un máximo de tres meses después de que se conozca el delito o el autor.

La ley protección contra la violencia

La ley de protección contra la violencia (abreviatura: GewSchG) refuerza los derechos y las posibilidades de protección de las personas que se ven afectadas por la violencia doméstica y  posibilita una ayuda rápida. Tras un operativo policial, los afectados pueden solicitar en el tribunal de primera instancia, medidas de protección contra acoso y ataques subsecuentes durante un cierto plazo. Lo anterior es posible si cabe la posibilidad de que la persona violenta pueda volver a cometer actos de violencia. Las órdenes de protección son posibles y tienen un límite de tiempo independientemente del proceso penal. Es posible, por ejemplo, que la policía ejecute una Orden de alejamiento de la persona violenta o la prohibición de volver al hogar. Dentro de los diez días siguientes al operativo policial en el caso de haber una Orden de alejamiento, la persona afectada puede solicitar ante el tribunal de distrito medidas de protección adicionales, por ejemplo, una restricción (provisional) de acceso a la vivienda o una Prohibición de contacto o acercamiento. Estas medidas pueden reducir el riesgo de mayor violencia. Esto también afecta con frecuencia al derecho de custodia y visita de los hijos en común. De este modo, las personas afectadas por la violencia tienen la oportunidad de ocuparse tranquilamente de su seguridad a corto y largo plazo y de buscar apoyo para poder escapar del ciclo de violencia.

Mediación psicosocial

Después de un delito, las víctimas tienen la posibilidad de solicitar el apoyo a un proceso psicosocial. La tarea del mediador* psicosocial, es informarle sobre el avance del proceso penal, asi como de las acciones de las personas implicadas. El mediadior le asiste durante los interrogatorios y en la audiencia principal y le acompaña durante los tiempos de espera. Está a su lado en caso de ansiedad y durante las cargas que conlleva el proceso penal. La asistencia no ofrece asesoramiento psicosocial o jurídico, tampoco incluye intercambio de hechos. En ciertos casos existe el derecho a una asignación sin costo, para lo cual usted o su abogado* deberán hacer una solicitud ante el órgano jurisdiccional. El tribunal selecciona a la persona que se le asignará y usted tiene derecho de nombramiento.

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Atención: Si hace clic en la “flecha hacia atrás” de la parte superior, volverá a aparecer el Portal de información sobre la violencia doméstica.